
La Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que cobra la Municipalidad dequedó en el centro de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece criterios que podrían tener impacto sobre los esquemas tributarios de los municipios bonaerenses.
El pronunciamiento se produjo en el expediente “Mutual de Ayuda entre Ferroviarios c/ Municipalidad de Pergamino”, donde se cuestionó, entre otros aspectos, que el municipio no hubiera demostrado de manera suficiente la prestación efectiva del servicio que justificaba el cobro de la tasa y que existiera una relación razonable entre la actividad municipal y el monto exigido.
Uno de los puntos centrales analizados por el máximo tribunal fue el momento en que se realizaron las inspecciones invocadas por la Municipalidad. Algunas de esas actuaciones fueron posteriores al inicio del proceso judicial, una circunstancia que la Corte consideró insuficiente para justificar retroactivamente la prestación del servicio.
El criterio establecido es relevante: si la existencia de un servicio constituye el fundamento de una tasa, ese servicio debe ser concreto, efectivo e individualizado y debe haber sido prestado en el período que se pretende cobrar. No alcanza con que una ordenanza enumere genéricamente las tareas que podría realizar el municipio.
La Corte también puso el foco en la periodicidad. La prestación efectiva no puede reducirse a una actuación aislada o excepcional, porque la continuidad del servicio forma parte de las condiciones que justifican el tributo.
Pero el fallo avanzó todavía más y estableció un segundo límite: cuánto puede cobrar un municipio. El máximo tribunal sostuvo que debe existir una relación razonable entre el costo global del servicio y el total recaudado mediante la tasa. Si la recaudación excede ampliamente ese costo, el tributo puede perder las características propias de una tasa y asumir, respecto de ese excedente, naturaleza de impuesto.
También debe existir razonabilidad en la situación particular de cada contribuyente, evitando cargas exorbitantes o desproporcionadas.
El caso Pergamino adquiere así una dimensión que excede el expediente puntual. La Corte no cuestionó la facultad de los municipios para establecer tasas, pero sí delimitó las condiciones para ejercerla: servicio efectivo, posibilidad de acreditar su prestación y razonabilidad del monto cobrado.
Para Pergamino, el fallo abre un interrogante sobre la estructura y aplicación de sus tasas municipales. Y para el resto de los intendentes bonaerenses, una advertencia: no alcanza con cobrar una tasa y denominarla como tal; debe poder demostrarse qué servicio se presta, a quién y por qué el monto exigido resulta razonable.



